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Legislativo de Mérida emitió norma de responsabilidad social ante Pandemia

_*** El instrumento es complementario y subordinado al Estado de Alarma Nacional, decretado por el Poder Ejecutivo venezolano. Aborda los aspectos prevención general, tránsito y movilidad durante pandemia, contraloría institucional y popular; protección y deberes de niños, niñas y adolescentes; ordenanzas municipales y sanciones. ***_






El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida (CLEBM) emitió esta semana la resolución número 010-20, estableciendo la Normativa Sanitaria de Responsabilidad Social Ante la Pandemia de Covid-19, que surtirá efectos generales a partir del próximo lunes 20 de julio.

“Establecimos una acción conjunta al presentar esta normativa al pueblo merideño. Prevé sanciones penales, administrativas y pecuniarias”, informó el presidente del CLEBM, el legislador Jesús Araque, en una rueda de prensa, en el salón de sesiones “Heroínas de Mérida”, en la Gobernación del estado.

Resaltó que el pliego de 16 artículos formales ha sido elaborado siguiendo orientaciones del protector del estado, Jehyson Guzmán.

Elevar nivel de prevención

La norma, destacó el legislador Araque, se propone trascender la prevención “per se” (por sí sola), con un instrumento que orienta y conmina al cumplimiento efectivo de la cuarentena, al uso correcto del tapabocas y al distanciamiento social, entre otras medidas para frenar la propagación del Covid-19, pandemia que esta semana alcanzó los 258 casos en Mérida, confirmados por autoridades nacionales.

“Estamos obligados a hacer cumplir esta norma en cada rincón, por la salud y la vida de todos”, sostuvo el legislador, acompañado por el comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (Zodi), el General Danny Ferrer; por la Vicepresidente del parlamento, Nelsy Rivera y por la presidenta del Concejo Municipal de Libertador, Grenny Uzcátegui, entre otros voceros de entes regionales y nacionales.

Reglamentación de corto plazo

La norma de 14 orientaciones prácticos fija un plazo de 72 horas, contadas a partir de este miércoles, para que los 23 Concejos Municipales emitan ordenanzas, de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción.

No obstante, el instrumento y dichas ordenanzas son complementarios y subordinados al Estado de Alarma Nacional, decretado por el Poder Ejecutivo venezolano.

Generalidades de prevención _(Artículos 1 al 5)_

Desde el artículo 01 hasta el 05, la norma legislativa comporta el taxativo exhorto a toda la colectividad, en todo el estado, para cumplir las disposiciones de prevención del Covid-19.

Llama a los cuerpos de seguridad y prevención de la Zodi a tomar medidas convencionales y extraordinarias para hacer cumplir la prevención, pero también conmina a que cada ente y servidor sean ejemplo de acatamiento preventivo, actúen según el debido proceso y en cada procedimiento elaboren actas detalladas.

Esta norma, reserva la el trabajo de patrullaje y la potestad de sancionar y actuar, con exclusividad para para las fuerzas del orden, bajo comando de la Zodi-Mérida.

Asimismo, exhorta a los Poderes Públicos que integran el sistema de justicia en Mérida, a que impongan sanciones penales ante hechos de violación deliberada y contumaz de la cuarentena, o normas de prevención anti Covid-19, aplicando las normas vigentes para delitos, faltas, o desacato; resistencia a la autoridad, atentados contra la salud pública, trata de personas (mafias que fomenten el paso de trocheros), bioterrorismo y otros supuestos, previstos en la ley.

Movilidad y tránsito _(Artículos 6 y 7)_

Todos los entes de salud, alcaldías y fuerzas del orden deben controlar la circulación en cada municipio y en cada espacio, edificación o institución, activando mecanismos de desinfección y despistaje de Covid-19, abarcando las unidades de transporte colectivo y de transporte de carga.

Asimismo, deben garantizar la restricción de movilidad entre los municipios; hacia y desde los estados vecinos de Táchira, Trujillo, Zulia y Barinas, bajo subordinación a disposiciones del Ejecutivo Nacional, en materia de cuarentena, excepciones y sectores prioritarios.

Reitera que los sectores salud, alimentación, organismos de seguridad y prevención; Fuerza Armada Nacional Bolivariana y medios de comunicación, están facultados para transitar, mientras estén en cumplimento de sus labores, en todos los casos, bajo acatamiento de las recomendaciones preventivas de rigor.

Contraloría institucional y social _(Artículos 8 y 9)_

Las instituciones deben solicitar al Ministerio Público las medidas cautelares a que haya lugar para promover inspecciones, fiscalizaciones, supervisiones, verificaciones, adecuaciones y sanciones por desacato a la normativa sanitaria, que conmina a la corresponsabilidad social en la prevención, en todos los espacios, sean públicos o privados.

El poder popular está facultado para ejercer contraloría y denuncia. Cada organización, debe actuar en su ámbito territorial de influencia y tener en cuenta que la acción y procedimientos son atribución exclusiva de las autoridades.

Corresponsabilidad de niños, niñas y adolescentes _(Artículo 10)_

La Normativa Sanitaria de Responsabilidad Social Ante la Pandemia de Covid-19 contempla la corresponsabilidad de niños, niñas, adolescentes y representantes en la prevención. Los menores, no están exentos de responsabilidad, pero además las instituciones competentes deben velar por la protección de aquéllos si estuvieren amenazados de contagio por acción u omisión de terceros.

Ordenanzas municipales  _(Artículos 11, 12, 13 y 14)_

En plazo de 72 horas, desde la publicación de esta norma, todos los Concejos Municipales deben emitir la normativa correspondiente a su jurisdicción, adaptadas a las particularidades locales, previendo sanciones administrativas y pecuniarias, en petros y bolívares, para personas naturales o jurídicas; previendo la coherencia con leyes nacionales vigentes y regulando el papel de las organizaciones sociales y poder popular, durante la actual pandemia de Covid-19. 

Prensa CLEBM - ODDI Estadal