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EE.UU. viola flagrantemente la Convención de Viena

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela denunció este lunes que no autorizó el ingreso de la Policía de Estados Unidos al edificio de su embajada en Washington quienes pretenden desalojar a los activistas que defienden la sede, autorizados por el presidente Nicolás Maduro.






Así lo aseveró el viceministro venezolano para América del Norte, Carlos Ron, a través de su cuenta en Twitter al tiempo que señaló que la irrupción en las instalaciones de la sede diplomática es una acción ilegal que quebranta lo que establece la Convención de Viena.

Asimismo el funcionario en declaraciones a la multiestatal teleSUR señaló que la intromisión es una violación más del derecho internacional por parte de autoridades de Estados Unidos y una agresión contra  la soberanía de Venezuela.

El gobierno estadounidense desde hace más de un mes mantiene un constante hostigamiento contra los activistas que resguardan la embajada venezolana en Washington, llegando a cortarle los servicios de agua y electricidad e impidiendo el acceso a los alimentos.

Aminta, una joven que habló con teleSUR, señaló que es importante que los venezolanos sean respetados, y que el gobierno de su país cese su injerencismo contra la nación bolivariana al tiempo que denunció que ella y sus compañeros de luchan fueron golpeados.

El asedio y agresión a la legación diplomática está dirigido por el opositor Carlos Vechio nombrado ilegalmente "embajador" de Venezuela en ese país por parte del autoproclamado presidente interino Juan Guaidó, con el apoyo del gobierno estadounidense.

Pero, veamos que dice la Convención de Viena en relación al resguardo de las sedes diplomáticas, incluso en casos de rupturas de relaciones:

¿Qué estable la Convención de Viena?

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 45

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

Foto: TeleSUR
Yvke Mundial/Magdalena Valdez