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La Sala Penal fijó criterios para el proceso de extradición



Eligio Rojas.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia aprovechó la sentencia N° 2 para realizar algunas precisiones sobre el procedimiento de extradición “a los fines de unificar criterios y establecer la metodología a emplear respecto al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Al respecto, los magistrados interpretaron el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) donde se establece que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida privativa de libertad, se halla en país extranjero, solicitará ante un tribunal de control inicie el procedimiento de la extradición activa. Esto con miras a que se sea detenido en cualquier parte del mundo y extraditarlo a Venezuela.

Y ese tribunal de control remitirá el expediente a la Sala Penal para que ésta decida si procede o no la extradición, previa opinión del Ministerio Público.

A raíz de una reflexión hecha por la Sala Penal, según sentencia redactada por la magistrada Francia Coello, en base a los tratados de extradición suscrito por Venezuela con diversos países, éstos concluyeron que:

1) En el caso de que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar –con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse– que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal, pues ella no resulta vinculante para la decisión que deba adoptar la misma en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa.

2) Sobre la Sala de Casación Penal pesa la obligación indesconoscible de decidir con la debida celeridad, es decir, dentro del señalado lapso y nunca fuera de él (30 días) sobre la procedencia de solicitar la extradición activa al país requerido, no siendo indispensable para la emisión de dicha resolución, que conste en actas en forma previa la opinión del Ministerio Público, sin perjuicio de consignar la misma con posterioridad; todo ello, con el objeto de preservar los lapsos estipulados en los Tratados o Convenios Internacionales.

Esa decisión se produce dos meses después que la Sala Constitucional anulara la extradición acordada por la Sala Penal de Fernando Agustín Ramírez Quijada, un estadounidense nacionalizado venezolano, procesado por estafa y asociación para delinquir.

Ramírez Quijada fue detenido en Buenos Aires, Argentina, el 7 de Agosto de 2017. Y la Sala Penal declaró procedente su extracción a Venezuela el 4 de Septiembre de 2017. Tres meses más tarde, los abogados defensores de Ramírez Quijada, solicitaron a la Sala Constitucional anular la sentencia de la Penal que dio luz verde a la extradición del estadounidense-venezolano.

En atención a ese pedimento, el 8 de Diciembre de 2017 los magistrados de la Constitucional declararon con lugar la revisión pues detectaron que sus colegas de la Penal avalaron la extradición de Ramírez Quijada sin contar con la opinión del Ministerio Público, “requisito exigido por el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia, la Constitucional ordenó a la Penal que dicte una nueva decisión “en aras de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en los procesos”, según sentencia N° 1072.

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