La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley especial para Atender la Crisis de Salud, que la Asamblea Nacional aprobó el pasado 3 de mayo, según se lee en la sentencia N° 460. La citada Ley abría las puertas para la cooperación internacional en materia de salud sin que el Presidente de la República lo apruebe. Los magistrados respondieron que eso implica una cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los organizaciones internacionales y países cooperantes, que tendrían la potestad de decidir en qué va a consistir dicha cooperación y con qué calidad y condicionalidad es entregada la misma y el Ejecutivo Nacional estaría obligado a prestar las condiciones necesarias para recibirla de forma impuesta desde el exterior, sin haberla requerido.
La situación descrita podría implicar la recepción obligatoria de productos medicinales en etapa de investigación o pre comerciales o medicinas que han sido incluidas en la lista de sustancias susceptibles de afectar la salud y de prohibida administración en seres humanos o productos que pudieran fabricarse en nuestro territorio y que, por el hecho de su libre ingreso a nuestro país, afecten la economía nacional, sin que el Gobierno previamente haya evaluado si los mismos son necesarios para enfrentar la situación de abastecimiento que se quiere solventar, sostienen los magistrados.
Para ejemplificar lo dicho los magistrados recordaron que una situación como la descrita sucedió en Guatemala entre los años 1946 y 1948, cuando 1.300 personas, entre ellas mujeres y niños, fueron deliberadamente infectados con los virus de la Sífilis y la Gonorrea, en un experimento avalado por la Secretaría de Salud de los Estado Unidos, para estudiar los efectos de la penicilina. “Eso conllevó a que el presidente Barack Obama llamara al presidente Álvaro Colom (Guatemala) para pedir perdón “por hacer creer a la población que lo que parecía una vacuna para estudiar los efectos de la penicilina era en realidad una agresiva bacteria”, refiere la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional alertó que la cooperación norte-sur “puede entrañar enorme peligro para la seguridad, independencia y soberanía de las naciones, cuando depende de mecanismos estandarizados para la medición del comportamiento de los gobiernos o establecen dispositivos supranacionales de control, que intervienen indebidamente en la política social y económica del país, imponiendo modelos o recetas en función de los intereses políticos o económicos de las empresas o gobiernos de países, generalmente desarrollados”.
T/ ÚN