En
Gaceta Oficial número 40.768, del dÃa viernes 16 de octubre, se establecen los
lineamientos relacionados con las condiciones de la adjudicación y
comercialización de los vehÃculos otorgados por la Misión Transporte.
Los
vehÃculos adjudicados y comercializados por la Misión Transporte no se podrán
vender, arrendar, donar, ceder o dados en comodato, y de ninguna forma
enajenados a tÃtulo gratuito u oneroso, dentro del lapso de 3 años siguientes a
su adjudicación o compra.
AsÃ
lo establece una resolución conjunta del ministerio de Transporte Terrestre, Industria,
EconomÃa y Finanzas, asà como del despacho de Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 423.949.
Dicha
orden establecida en el artÃculo Nº 2 reza lo siguiente: “Los vehÃculos
adjudicados o comercializados en el marco de la misión Transporte a fin de ser
destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y
Pasajeros, no podrán ser vendidos ni arrendados, donados, cedidos, dados a
comodato y de ninguna forma enajenados sea a tÃtulo gratuito u oneroso , dentro
de lapso de tres (3) años siguientes a su adjudicación o compra, contados a
partir de la entrega efectiva del vehÃculo al propietario”.
En
las condiciones de la adjudicación y comercialización de los vehÃculos otorgados por la Misión Transporte se explica que en la certificación de
origen y certificado de registro del carro habrá una nota de prohibición de
venta, arrendamiento, donación, cesión.
Asimismo,
llaman a todas las dependencias y organismos del Estado a abstenerse de
tramitar los documentos de ventas, arrendamiento o cualquier forma de
enajenación.
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