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Prohibido cobro de matrícula en escuelas y liceos públicos


Directores que incumplan con esta medida cometerán una falta grave y se les aplicará sanciones de acuerdo a la ley.

La Zona Educativa número 14 del estado Mérida, a través de resolución 0026, de fecha 27/07/2012, prohíbe rotundamente el cobro de matrícula de inscripción en las instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público, tanto nacionales como estatales y municipales.

Dicha resolución contempla que se deben realizar el proceso de inscripción y renovación hasta cubrir la capacidad de las secciones, sin condicionar la inscripción de los estudiantes por cualquier tipo de colaboración o aportes sugeridos por la actual sociedad civil de padres, madres y/o representantes legales.

El profesor Luis Antonio Prieto Leal, director de la Zona Educativa (ZE) del estado Mérida, señaló que la resolución se emite para asegurar la gratuidad y el derecho a la educación, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6, numeral 1, literales b y k de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Manifestó el profesor Prieto Leal que también se han basado para emitir este lineamiento con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna), Resolución 230 emitida por el Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación) y Circulares número 0021 emitida por la Zona Educativa - Mérida en concordancia con la circular 04 de la Dirección de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Mérida.

"De acuerdo a la ley, quien viole la resolución se le aplicará sanciones pecuniarias con multas de 3 a 6 meses de ingreso a quienes trabajen en instituciones educativas, hacemos un llamado a los padres, madres y representantes a denunciar el cobro ilegal ante las autoridades competentes (Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y Zona Educativa)", finalizó diciendo Luis Prieto.

Lo prohibido

Se prohíbe rotundamente la exigencia de Boucher, recibos o planillas de depósitos bancarios al momento de la inscripción de los estudiantes y el funcionario que incumpla la medida incurrirá en una falta grave establecidas en las disposiciones transitorias Primera, numeral 5, literal i del Capítulo VII de la LOE y en conformidad con los artículos 220 y 226 de la Lopna.

Prensa Zona Educativa   
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