Prohibido
cobro de matrÃcula en escuelas y liceos públicos
Directores que incumplan con esta medida cometerán una
falta grave y se les aplicará sanciones de acuerdo a la ley.
La Zona Educativa número 14 del estado Mérida, a través
de resolución 0026, de fecha 27/07/2012, prohÃbe rotundamente el cobro de
matrÃcula de inscripción en las instituciones de educación primaria y
secundaria de carácter público, tanto nacionales como estatales y municipales.
Dicha resolución contempla que se deben realizar el
proceso de inscripción y renovación hasta cubrir la capacidad de las secciones,
sin condicionar la inscripción de los estudiantes por cualquier tipo de
colaboración o aportes sugeridos por la actual sociedad civil de padres, madres
y/o representantes legales.
El profesor Luis Antonio Prieto Leal, director de la Zona
Educativa (ZE) del estado Mérida, señaló que la resolución se emite para
asegurar la gratuidad y el derecho a la educación, de acuerdo a lo consagrado
en los artÃculos 101 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artÃculo 6, numeral 1, literales b y k de la Ley Orgánica de
Educación (LOE).
Manifestó el profesor Prieto Leal que también se han
basado para emitir este lineamiento con lo establecido en los artÃculos 8 y 53
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna),
Resolución 230 emitida por el Ministerio de Educación y Deportes (hoy
Ministerio del Poder Popular para la Educación) y Circulares número 0021
emitida por la Zona Educativa - Mérida en concordancia con la circular 04 de la
Dirección de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Mérida.
"De acuerdo a la ley, quien viole la resolución se
le aplicará sanciones pecuniarias con multas de 3 a 6 meses de ingreso a
quienes trabajen en instituciones educativas, hacemos un llamado a los padres,
madres y representantes a denunciar el cobro ilegal ante las autoridades
competentes (Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y
Zona Educativa)", finalizó diciendo Luis Prieto.
Lo prohibido
Se prohÃbe rotundamente la exigencia de Boucher, recibos
o planillas de depósitos bancarios al momento de la inscripción de los
estudiantes y el funcionario que incumpla la medida incurrirá en una falta
grave establecidas en las disposiciones transitorias Primera, numeral 5,
literal i del CapÃtulo VII de la LOE y en conformidad con los artÃculos 220 y
226 de la Lopna.
Prensa Zona Educativa
Foto Archivo
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