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20 de octubre de 2017

Consejos Legislativos solo podrán proclamar a gobernadores ya juramentados ante la ANC


Los gobernadores electos que no hayan prestado juramento previo ante la Asamblea Nacional Constituyente no podrán ser proclamados por los Consejos Legislativos de sus respectivos estados, según lo establece el decreto publicado en la Gaceta Oficial número 41.259, de fecha 18 de octubre.


El edicto, que contiene un decreto constituyente, oficializa la juramentación ante la ANC de los 18 gobernadores del chavismo que resultaron electos en los comicios regionales del domingo.

El miércoles, durante la sesión ordinaria de la ANC, los gobernadores revolucionarios se subordinaron ante el órgano plenipotenciario, mientras que los cinco gobernadores electos por la oposición no acudieron a prestar juramento.

Sin embargo, en plena sesión la directiva de la ANC los convocó de nuevo.

La subordinación al Poder Originario de los electos como gobernadores el 15 de octubre, responde al mandato constitucional establecido en el artículo 349, que refiere que todos los poderes constituidos tendrán que supeditarse a la ANC, ya que por su carácter plenipotenciario la coloca por encima de todos los poderes públicos.

AVN 

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