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Municipio Alberto Adriani ganó demanda sobre presunta concesión del terminal de pasajeros Abelardo Pernía

*** La Síndico Procurador del municipio, Benigna Mora, expuso que la demanda interpuesta ante el Juzgado Contencioso Administrativo del estado Mérida, por parte de la empresa Servicios de Ingeniería Integral Don Pedro, en la que alegaba tener la cualidad de concesionaria del terminal de pasajeros Abelardo Pernía por espacio de 20 años, fue una acción denegada, ya que nunca existió.


Este miércoles en rueda de prensa el alcalde del municipio Alberto Adriani, Lisandro Segura en compañía de la Síndico Procurador, Benigna Mora, representantes del Gabinete Ejecutivo y del Concejo Municipal; presentaron a los medios de comunicación los resultados del juicio contencioso administrativo que la empresa Servicios de Ingeniería Integral Don Pedro interpuso ante el Juzgado Contencioso Administrativo del estado Mérida, por la supuesta concesión del terminal de pasajeros Abelardo Pernía de El Vigía, sentencia que finalmente favoreció los intereses del municipio.

En ese sentido el alcalde recordó que fue un procedimiento de carácter jurídico y que durante su desarrollo muchas opiniones y cosas se dijeron por las redes sociales, como que el alcalde estaba por caminos jurídicos que no correspondían, que iba en contra de las normas, “entre otras cosas más, a las que nunca respondimos porque teníamos la certeza de cuál era el direccionar jurídico que habíamos asumido y que estábamos haciendo las cosas bien, finalmente eso permitió que el municipio saliera favorecido con esta decisión del tribunal en lo contencioso administrativo”.

Acción totalmente denegada

Por su parte, Benigna Mora, refirió que la demanda interpuesta ante el Juzgado Contencioso Administrativo del estado Mérida, por parte de la empresa Servicios de Ingeniería Integral Don Pedro, en la que alegaba tener la cualidad de concesionaria del terminal de pasajeros Abelardo Pernía por espacio de 20 años fue una acción denegada, ya que nunca existió.

“Efectivamente ante esta demanda muy temeraria porque no tenía fundamento que la determinara y aun así fue admitida, en la oportunidad legal procedimos para hacer las medidas correspondientes donde alegamos la inexistencia de los cargos que se nos imputaba, a Eligia Jáctiva y a mi persona, por supuestos maltratos e imposiciones de hechos hacia el representante de esa empresa, y lo demostramos con los actos administrativos”, explicó.

Asimismo, manifestó que rebatieron las fechas que ellos impusieron en la sentencia, ya que las mismas eran falsas. “Por otro lado alegamos la falta de cualidad e interés, como figura jurídica que se interpone cuando el demandante no tiene la condición para accionar, efectivamente después de la discusión, informes, juicio oral y público hecho, demostramos de manera fehaciente y definitiva que esa empresa demandante no contaba con un contrato de concesión”.

Ello, -acotó Mora- tal y como lo establece el artículo 73 de la ley Orgánica de Poder Público que es bastante riguroso y exigente en cuanto a los requisitos a cumplir y que  para hablar de un contrato de concesión se amerita que ambas partes, municipio y/o persona hayan firmado contrato con todas las incidencias de ley, aunado a los requisitos previos que debe cumplir una persona que aspira ser concesionario.

“Una vez que se ventilaron todas las acciones a nivel judicial, el día 11 de abril el Tribunal produjo la sentencia donde determinó definitivamente que esa empresa no tenía cualidad de interés para mantener la demanda y en consecuencia le desechó la demanda y el auto de admisión, como todos los planteamientos que ellos tenían, antes de llegar al fondo de la sentencia, por lo que la juez declaró con lugar la inexistencia de cualidad e interés, por no contar el demandante con ese contrato de concesión y de usar esa vía a través de hechos que no se ajustaban a la realidad, en otros términos envió al demandante a estudiar”, destacó la Síndico.

Por tal motivo, queda claro en la sentencia que el terminal terrestre de pasajeros Abelardo Pernía de El Vigía, “es de propiedad y dominio absoluto del municipio Alberto Adriani a través de las autoridades de turno”. Prensa/Alcaldía Alberto Adriani. Fotos: Yorman Parra