El Gobierno nacional ha anunciado la extensión de la inamovilidad laboral por un lapso de dos años. Así quedó establecido en el Decreto N° 4.414 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.611, de fecha 31 de diciembre.
La medida ampara a los trabajadores del sector público y del privado. En ese sentido, el artículo 2 del instrumento normativo establece que “las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras”.
Entretanto, el artículo 3 señala que en caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer una denuncia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En el artículo 4 del decreto se ordena a las inspectorías del trabajo dar absoluta prioridad a estos procedimientos. Se puntualiza que los patronos no deben desacatar ni obstaculizar la medida.
La inamovilidad laboral formó parte del paquete de medidas que se estableció a raíz de la aparición de la pandemia de covid-19 en el país, en marzo pasado, cuando se decretó un estado de alarma nacional. Inicialmente, esta medida se adoptó por un período de un año.
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