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Estatuto de Funcionamiento de la ANC contempla 85 artículos y 21 comisiones



Un total de 85 artículos y 21 comisiones 10 de las cuales son las diez propuestas elevadas por el Presidente Nicolás Maduro para el debate constituyente contempla el Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobado por unanimidad este jueves.

El primer vicepresidente de la ANC, constituyente Elvis Amoroso, indicó que esta normativa “cata el Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, el cual ha sido adecuado a la realidad y en el que se ha incluido una serie de comisiones que van en sintonía con las aspiraciones del poder constituyente originario”.

El primer artículo de este estatuto, que comprende la naturaleza y misión de la ANC, señala: “La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía, con el mandato del Poder Originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico, democrático, para renovar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el mandato de los artículo 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo, dicho apartado aprobado por la plenaria indica que el objetivo es “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico para garantizar la paz y convivencia, así como la existencia efectiva de la democracia social, participativa y protagónica, mediante el reconocimiento político mutuo y una reorganización del Estado para la garantía plena de los derechos en el marco del Estado democrático, social, de derecho y de justicia”.

De igual forma, en ese artículo se establece que todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y, por ende, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que se dicten desde esa instancia, y “a tal efecto podrá dictar decisiones, normas y acuerdos y todo acto jurídico que permita el mejor cumplimiento de sus fines”; y agrega que los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la ANC.

Recalca también que la Carta Magna vigente desde 1999 y el resto del ordenamiento jurídico imperante mantienen su vigencia “en todo aquello que no colinda o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones” de la ANC.

El segundo artículo contempla los objetivos de la ANC. En ese sentido, establece la paz y tranquilidad pública, como necesidad, anhelo y derecho de la nación; un diálogo nacional, el reconocimiento mutuo y el entendimiento; perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia uno postpetrolero, mixto, productivo y diversificado, que sirva a la igualdad, prosperidad y futuro de la nación.

Otros de lo objetivos elevar las misiones y grandes misiones y de las nuevas formas de democracia participativa (organización popular) a rango constitucional; transformación y mejoramiento del Sistema de Justicia para garantizar su acceso, transparencia y tutela judicial efectiva, considerando especialmente los derechos de las víctimas y el imperio de los derechos y de la ley; preservación de la soberanía política, económica y territorial, la inmunidad, la integridad, la independencia y la paz de Venezuela, entre otros.

Sobre las sesiones, los estatutos de funcionamiento indica que la ANC celebrará las sesiones ordinarias de martes a jueves de cada semana, incluyendo días feriados, mientras que las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando así sea necesario y aprobado por la mayoría presente. Las mismas tendrán carácter público.

Las plenarias se efectuarán los días martes y jueves. Los días y horas de las sesiones ordinaria será fijada por la Junta Directiva, agrega la normativa, que indica de igual forma que los 545 miembros de la ANC podrán opinar y votar obedeciendo al pueblo.

Prensa Mippci/AVN