La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó medidas de protección para los habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, estado Miranda, y de Libertador, Alberto Adriani y Campos Elías, estado Mérida, para garantizar los derechos humanos de sus habitantes afectados por las acciones violentas de grupos terroristas.
El TSJ por presuntamente permitir que ciudadanos tranquen calles con objetos ordenó 7 medidas cautelares que deben de cumplir las autoridades correspondientes para garantizar el libre tránsito, la seguridad y protección de sus habitantes:
Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.
Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.
Proteger a los vecinos y habitantes del municipio impidiendo reuniones en las vías públicas que cuarten el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
Garantizar a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.
Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
Artículos de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:
Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.
Los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta), Ramón Muchacho (Chacao), David Smolansky (El Hatillo), José Fernández (Los Salias), José Luis Rodríguez (Carrizal), Carlos García (Libertador), Juan José Peña (Alberto Adriani) y Omar Lares (Campos Elías), al no cumplir con las ordenes emitidas por el TSJ serán sancionados de seis (6) a quince (15) meses de prisión de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo número 31 que refleja “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
Agencias/VTVRV
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