En Gaceta Oficial
BCV fija tasa máxima de interés aplicable a TDC en 29%
Foto: Referencial
YVKE Mundial / Medios/ Ramdi Diaz
En Gaceta Oficial N° 41.110 de fecha 9 de marzo de 2017, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante el cual se informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, Operaciones con Tarjetas de Crédito y Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.
Adelante podrá ver las caracteristicas establecidas para cada ámbito:
Obligaciones derivadas a la relación de trabajo
1. Tasa activa estipulada durante el mes de enero de 2017 aplicable a los supuestos a que se refieren los artÃculos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,78%.
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de enero de 2017, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del articulo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,33%.
Operaciones con Tarjeta de Crédito (TDC)
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2017: 29%.
2. Tasa de interés activa mÃnima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de marzo de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mÃnimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del articulo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%.
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de marzo de 2017: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
Operaciones crediticias destinadas al sector turismo
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turÃstico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones TurÃsticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2017: 12,01%.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artÃculo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones TurÃsticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2017: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.


