El
vicepresidente del área económica y ministro del Poder Popular para la economía
productiva, Luis Salas informó que ha sido decretado el estado de emergencia
económica en todo el territorio nacional.
El
decreto de Emergencia Económica fue aprobado por el presidente de la República,
Nicolás Maduro, para proteger los derechos sociales de educación, salud,
vivienda, cultura y deporte de todos los venezolanos.
Salas
se dirige a la nación desde el Palacio de Miraflores reunido en el Puesto de
Comando Presidencial en Caracas, junto al gabinete ministerial en transmisión
de Venezolana de Televisión (VTV).
El
Decreto de Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República,
Nicolás Maduro, permite asignar recursos extraordinarios, establecidos o no en
la Ley de Presupuesto, para garantizar los derechos a la salud, la alimentación
y la vivienda.
El
Decreto de Estado de Emergencia Económica contempla medidas para proteger los
derechos sociales y el buen vivir de las familias venezolanas. “Este decreto de
emergencia es un decreto "del pueblo, para el pueblo; trabajamos para proteger al pueblo",
aseveró Salas, tras dar lectura del documento.
El
Decreto de Emergencia Económica estará vigente por 60 días a partir de su publicación
en Gaceta Oficial, con la posibilidad de ser prorrogado.
Decreto 2.184 de 14 de enero de 2016
publicado este viernes en la Gaceta Oficial N° 40.828
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los
derechos humanos sustentados en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los
valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad que
define el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en
el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia y en el
ejercicio de las atribuciones que confiere el articulo 226 y el numeral 7 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con lo previsto en los artículos 337, 338, 339 concatenados con
los artículos 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción en Consejo de Ministros, se establecen una serie de medidas para
garantiza el abastecimiento de alimentos en el país, así como de productos
básicos, medicinas y la continuidad de las misiones sociales.
Artículos que contiene el Decreto de
Emergencia Económica
ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el
territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas
que permitan atender eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y
coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la
población disfrutar de los servicios básicos.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo
Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con
los siguientes aspectos:
1.
Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio
económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones
sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2.
Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos,
a los órganos de la Administración
Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como
salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a
través de las Misiones y Grandes Misiones.
3.
Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción
de la evasión fiscal.
4.
Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones
públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las
compras del Estado que necesiten urgencia.
5.
Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías
cumpliendo con los permisos pertinentes.
6.
Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y
aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7.
Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público
y privado para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el
abastecimiento nacional.
8.
Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de
producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de
producción y bienes esenciales.
9.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a
alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de
todos sus derechos.
10.
Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación
de rubros no tradicionales.
11.
Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas,
a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas
de orden social, económico y financiero que estime conveniente la
circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta
Magna.
ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de
finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos
y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones
y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía
nacional.
ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana,
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el
cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos
presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás
organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos,
empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria
productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines
de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su
publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos
ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días
más.
ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación.
YVKE Mundial/ Magdalena Valdez

