En Gaceta Oficial Número 40.636, el Centro Nacional de
Comercio Exterior (Cencoex) autoriza para compras electrónicas un monto máximo
de trescientos (300) dólares de los Estados Unidos (EE UU) o su equivalente en
otras divisas por año pero en consumos cuatrimestral.
En el perÃodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre, cada usuario podrá utilizar el servicio efectuado con tarjetas de
crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el
exterior, de acuerdo al siguiente cronograma de consumo cuatrimestral,
autorizando asà el consumo de cien (100) dólares cada cuatro meses y no serán
acumulativos.
A fines de tramitar la solicitud, el usuario deberá
consignar ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por vÃa
electrónica. En caso en que el usuario desee cambiar de operador cambiario,
deberá notificarlo por vÃa electrónica al Cencoex.
Posteriormente, el Cencoex notificará por vÃa electrónica
al operador cambiario de la decisión del usuario de realizar el cambio, a los
fines de que proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito del
cliente para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados mediante
operaciones de comercio electrónico.
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