Este
viernes 20 de febrero fue aprobado a través de la providencia administrativa N°
38 del año 2015, el precio máximo de venta para la carne de bovino de cocción
seca (Lomito, Solomo de cuerito, Chocozuela, Pollo de Res, Pulpa Negra, Ganzo,
Muchacho Redondo y Muchacho Cuadrado) de 220 Bs el kilo a nivel del consumidor.
Para
la carne de Bovino de cocción húmeda (Solomo Abierto, Paleta, Papelón, Cogote,
Lagarto sin Hueso, Falda y Chuleta) se estableció el precio final para el consumidor
de 165 Bs el kilo en todos los comercios, abastos y supermercados.
En
cuanto al lagarto con hueso, Pecho y la Costilla, que representan la carne de
Bovino con hueso, la adquisición del usuario o usuaria final es por un monto de
121 Bs el kilo.
Todo
sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya y/o comercialice bienes
distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la
unidad de medida, deberá cumplir con las previsiones de la Ley de MetrologÃa y
demás normas aplicables, y lo notificará a la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNNDE), dentro de un lapso no mayor a
treinta (30) dÃas continuos contados a partir de la fecha de publicación de
este acto administrativo.
También el pollo
Asimismo,
fue aprobado a través de providencia administrativa N° 37 del año 2015, el
precio máximo de venta para el usuario o usuaria; la adquisición del pollo
entero es de 65 Bs el kilo, a Precio Justo a nivel del productor, importador y mayoristas.
El
productor y/o importador, asà como todo establecimiento mayorista y vendedor al
detal del producto regulado, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de
comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.
Todo
sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya y/o comercialice bienes
distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la
unidad de medida, deberá cumplir con las previsiones de la Ley de MetrologÃa y
demás normas aplicables, y lo notificará a la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNNDE), dentro de un lapso no mayor a
treinta (30) dÃas continuos contados a partir de la fecha de publicación de
este acto administrativo.
Prensa SUNNDE


