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Conformación de empresas comunales fortalecerá
 nuevo modelo económico productivo socialista


Impulsar la creación de empresas comunales que funcionen como fuentes generadoras de trabajo y de producción de bienes y servicios es uno de los objetivos de Ley Orgánica de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones, promulgado vía habilitante por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

Este instrumento legal, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.540 el jueves 13 de noviembre de 2014, define a  este tipo de empresas como unidades económicas de propiedad social comunal que permiten la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la comunidad.

En este sentido, las comunidades organizadas podrán conformar empresas, dentro de su territorio, para llevar a cabo proyecto socioproductivos, con los recursos que le serán transferidos por los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales, en aras de fortalecer el Sistema Económico Comunal como nuevo modelo productivo socialista.

Estos proyectos deben responder a servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades colectivas.

Las organizaciones comunales podrán asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, para la conformación de empresas mixtas que faciliten procesos en los que los trabajadores tengan participación protagónica en la gestión de la empresa.

Entre las disposiciones transitorias del instrumento legal destaca el plazo de noventa días para que los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades políticos territoriales así como los sujetos de transferencias deben adaptar su estructura orgánica.

Financiamiento de Proyectos del Poder Popular

Adicionalmente, por intermedio del decreto No 1.390 se decreta la Ley de Financiamiento de Proyectos del Poder Popular, también promulgada por el Presidente Maduro, como un instrumento que atenderá a emprendedores individuales y asociados que busquen impulsar el desarrollo autosustentable tanto de empresas comunales, como de unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas, consejos comunales y comunidad en general.

Los proyectos que serán aptos para ser financiados deben ser proyectos socioproductivos, que den respuesta a necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, comuna u organización de base del poder popular; así como proyectos sociales orientados a satisfacer necesidades urgentes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat, que impacten aspectos relacionados a la calidad de vida de los ciudadanos.

El estatuto plantea que el destino de los recursos otorgados mediante los financiamientos sea para la formación para el trabajo a través de la adquisición de saberes y conocimiento, capital necesario para la operatividad del proyecto, dotación de materiales, adquisición de maquinarias y equipos, construcción de infraestructura, planes de salud, esparcimiento y recreación.

En la oportunidad, Maduro indicó que el ente ejecutor de esta ley será el Banco Bicentenario de las Comunas, "para que con todo su potencial y fuerza se convierta en el Banco del Poder Popular".

Las otras leyes promulgadas vía habilitante por el presidente Nicolás Maduro para la seguridad social del pueblo venezolano son: la Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones; la Ley de Empleo para la Juventud Productiva y la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

 AVN