Impulsar la creación de empresas comunales que funcionen
como fuentes generadoras de trabajo y de producción de bienes y servicios es
uno de los objetivos de Ley Orgánica de la Gestión y Administración Comunitaria
de Servicios, Bienes y otras Atribuciones, promulgado vÃa habilitante por el
presidente de la República, Nicolás Maduro.
Este instrumento legal, fue publicada en Gaceta Oficial
Nº 40.540 el jueves 13 de noviembre de 2014, define a este tipo de empresas como unidades
económicas de propiedad social comunal que permiten la gestión y administración
de los servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la
comunidad.
En este sentido, las comunidades organizadas podrán
conformar empresas, dentro de su territorio, para llevar a cabo proyecto
socioproductivos, con los recursos que le serán transferidos por los órganos y
entes del Poder Nacional y las entidades polÃtico territoriales, en aras de
fortalecer el Sistema Económico Comunal como nuevo modelo productivo
socialista.
Estos proyectos deben responder a servicios en materia de
salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento
y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción
de obras y otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades colectivas.
Las organizaciones comunales podrán asociarse con
empresas estadales, municipales o nacionales, para la conformación de empresas
mixtas que faciliten procesos en los que los trabajadores tengan participación
protagónica en la gestión de la empresa.
Entre las disposiciones transitorias del instrumento
legal destaca el plazo de noventa dÃas para que los órganos y entes del Poder
Público Nacional, las entidades polÃticos territoriales asà como los sujetos de
transferencias deben adaptar su estructura orgánica.
Financiamiento de
Proyectos del Poder Popular
Adicionalmente, por intermedio del decreto No 1.390 se
decreta la Ley de Financiamiento de Proyectos del Poder Popular, también
promulgada por el Presidente Maduro, como un instrumento que atenderá a
emprendedores individuales y asociados que busquen impulsar el desarrollo
autosustentable tanto de empresas comunales, como de unidades productivas
familiares, asociaciones cooperativas, consejos comunales y comunidad en
general.
Los proyectos que serán aptos para ser financiados deben
ser proyectos socioproductivos, que den respuesta a necesidades, aspiraciones y
potencialidades de la comunidad, comuna u organización de base del poder
popular; asà como proyectos sociales orientados a satisfacer necesidades
urgentes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat, que
impacten aspectos relacionados a la calidad de vida de los ciudadanos.
El estatuto plantea que el destino de los recursos
otorgados mediante los financiamientos sea para la formación para el trabajo a
través de la adquisición de saberes y conocimiento, capital necesario para la
operatividad del proyecto, dotación de materiales, adquisición de maquinarias y
equipos, construcción de infraestructura, planes de salud, esparcimiento y
recreación.
En la oportunidad, Maduro indicó que el ente ejecutor de
esta ley será el Banco Bicentenario de las Comunas, "para que con todo su
potencial y fuerza se convierta en el Banco del Poder Popular".
Las otras leyes promulgadas vÃa habilitante por el
presidente Nicolás Maduro para la seguridad social del pueblo venezolano son:
la Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones; la Ley de Empleo
para la Juventud Productiva y la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
AVN


