Desde
las 6:00 de la mañana de este sábado 16 de noviembre inicia la campaña
electoral para las elecciones municipales, y finalizará el jueves 5 de
diciembre a la medianoche, de acuerdo con el Reglamento Especial sobre la
Campaña aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
En
este reglamento se establece que para la contratación de propaganda en medios
radioeléctricos por parte de las organizaciones con fines polÃticos, grupos de
electoras y electores, las candidatas y los candidatos, quedaron establecidos 3
minutos diarios, no acumulables, por cada canal de televisión de señal abierta
o por cable (Art. 2) y 4 minutos diarios por prestador de servicio de
radiodifusión sonora, no acumulables (Art. 3).
En
los medios impresos, está permitida la contratación de hasta media (1/2) página
diaria en las publicaciones estándar, y hasta una (1) página diaria en los
tamaños tabloide. En ningún caso las publicaciones son acumulables (Art. 4).
Serán
permitidos hasta tres mensajes de textos semanales, no acumulables, a través de
los operadores de comunicación que ofrezcan este servicio. Para este tipo de
propaganda, los responsables de la contratación deberán cumplir también con lo
establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas
técnicas. Queda prohibida otro tipo de propaganda diferente a la mensajerÃa de
texto por redes de telefonÃa fija o móvil.
Fiscalización electoral
Para
garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en el Reglamento
Especial y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se
activarán 314 fiscales electorales quienes actuarán en todos los municipios del
paÃs.
En
este sentido, no está permitida la propaganda electoral que atente contra el
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de
las personas; promueva la guerra, discriminación, la intolerancia, la
desobediencia a las leyes o la abstención.
No
se permite la utilización de la imagen, sonido o la presencia de niños, niñas o
adolescentes; ni la utilización de los sÃmbolos nacionales o regionales de la
Patria, la imagen de los Próceres de la
República Bolivariana de Venezuela o los colores de la Bandera Nacional o
regional.
La
utilización de la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o
ciudadana, asà como colores y sÃmbolos que identifiquen una organización con
fines polÃticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización,
está expresamente prohibida.
Adicionalmente,
las organizaciones polÃticas, los grupos de electores y electoras, candidatos y
candidatas, deben recordar que sólo pueden hacer propaganda electoral a través
de las personas de su equipo que hayan sido autorizados por el Consejo Nacional
Electoral. Asà mismo, todas las piezas de campaña deben estar debidamente
identificadas con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) del contratante.
Todas
las normas y prohibiciones de la campaña están debidamente establecidos en los
artÃculos 75, 76 y 77 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Poder
Electoral y son de cumplimiento obligatorio.
YVKE Mundial/Prensa CNE


